Información Importante:
Queremos informarle que estamos haciendo un seguimiento a los avances de esta ley y su posible promulgación, en especial, nuestro seguimiento tiene relación con el seguro individual obligatorio Covid-19.
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Lo que podemos informar hasta el momento:
Dado que el proyecto de ley ha sido despachado al poder ejecutivo, lo más probable es que será aprobado, promulgado y publicado dentro de las próximas semanas por el Presidente de la República.
Es importante destacar que la obligación de contratar un seguro Covid-19 se extenderá a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, sin que haya habido una exclusión expresa respecto de trabajadores de casa particular, lo que hace suponer que deberá de contratárseles el seguro.
El no hacerlo, obligará al empleador a cubrir todos los gastos por Covid-19 en que incurra el trabajador contagiado con ocasión del trabajo.
Sin embargo, insistimos que esta ley aún no ha sido promulgada, por lo tanto, puede sufrir modificaciones.
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¿En qué consiste este proyecto de ley?:
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Con fecha 7 de mayo de 2021 el Congreso ha despachado el proyecto de ley del Retorno Gradual y Seguro COVID-19. En él se incorpora un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y la obligación de contratación del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19.
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Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19
Respecto de la elaboración de un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral el proyecto de Ley señala que los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 tendrán que elaborar en un plazo de 10 dÃas desde la publicación del proyecto de ley un protocolo para las empresas adheridas o afiliadas.
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Dentro de las principales novedades de lo anterior se encuentran:
1) Contenido: El Protocolo De Seguridad Sanitaria Laboral contendrá al menos:
2) Sanciones. Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
3) Fiscalización. La existencia y aplicación del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral estará a cargo de la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda.
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Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19
Respecto de la elaboración de un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 el proyecto de ley señala que se deberá establecer un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos de trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial total o parcial para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.
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Dentro de las principales novedades del Seguro Individual Obligatorio de Salud se destacan:
1) Personas aseguradas. Afiliados del FONASA y cotizantes de ISAPRE.
2) Cobertura del Seguro. El seguro cubre copulativamente los riesgos de salud y los riesgos de muerte.
3) El seguro cubre los riesgos de salud (100% del copago, luego de aplicada la cobertura de Fonasa, o 100% del deducible CAEC para quienes tengan Isapre, según sea el caso) y el riesgo de muerte (indemnización de 180 UF).
4) Contratante del seguro. Será obligación del empleador contratar el seguro, dentro de un plazo de 30 dÃas corridos contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en el caso de los trabajadores existentes a dicha época.
5) Responsabilidad por no contratar el seguro. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro serán responsables del pago de las sumas que le habrÃa correspondido cubrir al asegurador.
6) Póliza. El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 UF por trabajador, más IVA.
7) Exclusiones del seguro. El seguro no cubre lo siguiente:
8) Vigencia y terminación del seguro. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de 1 año desde su respectiva contratación.
9) Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.
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