INGRESO ASEGURADOS

LEY PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL Y SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO COVID-19

Continuando con lo comunicado anteriormente, le informamos que la ley que le habíamos mencionado fue promulgada el día de ayer, es decir, a partir del 1 de junio de 2021 ha entrado en vigencia la ley 21.342 que establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.

Adicionalmente también se contempla una indemnización de UF 180 en caso de fallecimiento del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

Por lo anterior es importante considerar lo siguiente:

  1. Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
  2. La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la póliza es incorporada en el Depósito de la CMF (ex SVS).
  3. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después la entrada en vigencia de esta ley, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.
  4. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

Todas las aseguradoras están atentas a que la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS) realice el depósito de las condiciones generales, para informar la habilitación del proceso de contratación de este producto y sus costos.

Les seguiremos informando los avances de este seguro.

Aprovechamos de hacer reforzar algunos aspectos importantes del seguro:

Seguro Obligatorio COVID-19: Es un seguro de carácter obligatorio, que los empleadores deben contratar, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, así como también establece una indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19 (Se excluyen a aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva)

¿Quién debe contratar y pagar este seguro?: Será obligación del empleador contratar y pagar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

Asegurados: Serán asegurados los trabajadores dependientes del sector privado que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que sean:

  • Los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud (FONASA), pertenecientes a los grupos de salud B, C y D a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan en la modalidad institucional.
  • Los trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

Coberturas

Fallecimiento: En caso de fallecer el asegurado cuya causa básica de defunción sea COVID-19, la compañía indemnizará un monto de UF 180. La cobertura no estará condicionada a la edad del asegurado.

Salud: Contempla la cobertura respecto de los gastos relacionados con prestaciones recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19 producido dentro del período de vigencia de la póliza, lo anterior de acuerdo a la institución de salud a la que se encuentra afiliado(a):

  • Trabajadores Afiliados a FONASA: El seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación realizados en la Modalidad de Atención Institucional.
  • Trabajadores Cotizantes de una ISAPRE: Indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC para atenciones hospitalarias y de rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

Exclusiones. El seguro no cubre:

  1. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociado a enfermedades distintas al COVID-19.
  2. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  3. En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

Sin perjuicio de lo señalado en los números 3 y 4 anteriores, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del copago o del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en Modalidad de Atención Institucional o en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, según corresponda. En este último caso, el deducible nunca será superior al equivalente a UF 126. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo con el plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. FONASA y las ISAPRES estarán facultadas para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

¿Cómo se contrata este Seguro?

El empleador debe contratar este producto a través de su Corredor de Seguros Phersu.

También debe tener en consideración que tiene un plazo de 30 días corridos desde que se hubiese incorporado la póliza al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.

Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial para contratarles este seguro.

Vigencia

La vigencia del seguro será de un año desde su respectiva contratación.

Si termina la relación laboral del trabajador dentro de la vigencia del seguro, la cobertura del seguro se mantendrá vigente hasta la fecha en la que se indica en la póliza.

El riesgo será cubierto por una Compañía de Seguros según las Condiciones Generales que serán depositadas a la brevedad en el Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.

 

 

Esperamos con esta información aclarar sus dudas, y si tienes mayores dudas, favor contactar a su Director de Clientes.

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