Continuando con lo comunicado anteriormente, le informamos que la ley que le habÃamos mencionado fue promulgada el dÃa de ayer, es decir, a partir del 1 de junio de 2021 ha entrado en vigencia la ley 21.342 que establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.
Adicionalmente también se contempla una indemnización de UF 180 en caso de fallecimiento del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.
Por lo anterior es importante considerar lo siguiente:
Todas las aseguradoras están atentas a que la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS) realice el depósito de las condiciones generales, para informar la habilitación del proceso de contratación de este producto y sus costos.
Les seguiremos informando los avances de este seguro.
Aprovechamos de hacer reforzar algunos aspectos importantes del seguro:
Seguro Obligatorio COVID-19: Es un seguro de carácter obligatorio, que los empleadores deben contratar, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, asà como también establece una indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19 (Se excluyen a aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva)
¿Quién debe contratar y pagar este seguro?: Será obligación del empleador contratar y pagar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
Asegurados: Serán asegurados los trabajadores dependientes del sector privado que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que sean:
Coberturas
Fallecimiento: En caso de fallecer el asegurado cuya causa básica de defunción sea COVID-19, la compañÃa indemnizará un monto de UF 180. La cobertura no estará condicionada a la edad del asegurado.
Salud: Contempla la cobertura respecto de los gastos relacionados con prestaciones recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19 producido dentro del perÃodo de vigencia de la póliza, lo anterior de acuerdo a la institución de salud a la que se encuentra afiliado(a):
Exclusiones. El seguro no cubre:
Sin perjuicio de lo señalado en los números 3 y 4 anteriores, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del copago o del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en Modalidad de Atención Institucional o en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, según corresponda. En este último caso, el deducible nunca será superior al equivalente a UF 126. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo con el plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. FONASA y las ISAPRES estarán facultadas para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.
¿Cómo se contrata este Seguro?
El empleador debe contratar este producto a través de su Corredor de Seguros Phersu.
También debe tener en consideración que tiene un plazo de 30 dÃas corridos desde que se hubiese incorporado la póliza al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.
Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 dÃas corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial para contratarles este seguro.
Vigencia
La vigencia del seguro será de un año desde su respectiva contratación.
Si termina la relación laboral del trabajador dentro de la vigencia del seguro, la cobertura del seguro se mantendrá vigente hasta la fecha en la que se indica en la póliza.
El riesgo será cubierto por una CompañÃa de Seguros según las Condiciones Generales que serán depositadas a la brevedad en el Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.
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Esperamos con esta información aclarar sus dudas, y si tienes mayores dudas, favor contactar a su Director de Clientes.
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