Obligaciones del Asegurado

  1. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
  2. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
  3. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
  4. Las demás obligaciones, cargas o deberes que contemple la Ley, el condicionado general, cláusulas adicionales y condiciones particulares que correspondan a la póliza contratada.
  5. El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio.
  6. Cumplir con las obligaciones relativas a las notificaciones de reclamos señaladas en ACTIVACIÓN DEL SEGURO
  7. Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
Volver

PHERSU | UNA EMPRESA CON UNA GRAN EXPERIENCIA

El Clima en Santiago