Exclusiones de cobertura

Queda excluido de este seguro, lo siguiente:
  1. No se ampara la responsabilidad civil profesional propia del paramédico, farmacéutico, de laboratorio, de enfermería en el ejercicio de su actividad profesional.
  2. No se ampara la responsabilidad civil profesional propia del médico sustituyente.
  3. No queda amparada la responsabilidad civil por el producto mismo o cuando estos hayan sido elaborados por terceros.
  4. Daños causados por servicios que no corresponden a las atenciones profesionales, generalmente prestadas por personas legalmente habilitadas para ejercer la profesión médica y acorde con las autorizaciones o licencias otorgadas por la autoridad competente;
  5. Reclamaciones por daños causados por el ejercicio de la profesión médica con fines diferentes al diagnóstico o a la terapia.
  6. A los daños corporales o patrimoniales causados o experimentados por el propio asegurado, o por personas que dependen de él mismo, o que tengan con él una relación de parentesco, tales como el cónyuge, los ascendientes o descendientes, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado o por los socios, encargados y dependientes del Asegurado.
  7. A los daños o perjuicios causados por la prescripción de productos farmacéuticos no aprobados en Chile por el organismo oficial correspondiente.
  8. Reclamaciones con relación a una cirugía plástica/estética, salvo que se trate de intervenciones de cirugía reconstructiva posterior a un accidente o cirugía correctiva de enfermedades congénitas. En este caso, quedan excluidas expresamente las reclamaciones relacionadas con el resultado de la intervención desde el punto de vista estético.
  9. A los daños o perjuicios que se hayan producido en una fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente póliza, o posterior a la fecha de vencimiento de la misma.
  10. Reclamaciones relacionadas con tratamientos destinados a impedir o provocar un embarazo, fertilización-vitro-, incluyendo operaciones para producir la esterilidad, o abortos al igual que los perjuicios financieros o económicos consecuencia de estos servicios, tales como, el pago de gastos de manutención. Sin embargo, quedan amparados los daños a consecuencia de una intervención necesaria y patológicamente indicada.
  11. Reclamaciones por daños relacionados directa o indirectamente con los virus del tipo HIV (SIDA) o Hepatitis C. Muerte lesiones corporales o daños derivados de acciones omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transfusión o conservación de sangre o de plasma sanguíneo Sin perjuicio de lo anterior, en caso de transfusiones sanguíneas individuales, quedan excluidas las reclamaciones por consecuencias de la transfusión de sangre contaminada, a menos que el asegurado compruebe que cumplió con todos los requisitos necesarios y aplicables según el estado de arte vigente en el momento del tratamiento.
  12. Reclamaciones por daños genéticos o las relacionadas con manipulaciones genéticas.
  13. Reclamaciones por daños causados por el suministro de anestesia general, si ésta no fuera aplicada por un especialista competente.
  14. Reclamaciones por daños causados por la prestación de un servicio profesional bajo los efectos desustancias estupefacientes, alcohólicas o narcóticas.
  15. Los daños y perjuicios causados intencionalmente por el Asegurado, o en violación, de cualquier Ley, Decreto u Ordenanza, causados a sabiendas por el asegurado o sus dependientes en su caso.
  16. Los perjuicios que deriven de obligaciones contractuales no constitutivas de ilícito civil.
  17. Los siniestros ocurridos durante guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, poder insurrecto o usurpado.
  18. Los daños y perjuicios que deriven del uso de cualquier vehículo motorizado, incluyendo ambulancias.19. Reclamaciones por daños relacionados directa o indirectamente con materiales nucleares o sustancias/bienes peligrosos incluyendo equipos LASER de cualquier índole, a menos que el asegurado compruebe que los equipos o el material usado cumplieron las normas técnicas y científicas aplicables, y han sido utilizados y mantenidos de acuerdo con las directrices de los fabricantes/productores.
  19. Cualquier daño a consecuencia de un incendio o de una explosión.
  20. Reclamaciones presentadas por personas vinculadas laboralmente con el asegurado contra otra persona empleada o contra el asegurado mismo.
  21. Reclamaciones relacionadas con obligaciones asumidas por el asegurado mediante cualquier contrato, compromiso o acuerdo, que exceden su responsabilidad legal en cuanto a la utilización de los conocimientos y cuidados generalmente aplicables en el ejercicio de la profesión médica asegurada. Sin embargo, esta exclusión no será aplicable en aquellos casos donde habría sido legalmente responsable el asegurado aún sin el contrato expreso.
  22. Reclamaciones por la violación de secretos profesionales, por la emisión de dictámenes periciales no directamente vinculados con el tratamiento médico de un paciente o por perjuicios de carácter netamente económico-financiero sin que medie un daño material o daño personal.
  23. Reclamaciones orientadas al reembolso de honorarios profesionales.
  24. Daño moral que no provenga de un daño corporal o patrimonial.
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