Gastos de Defensa: Significa cualquier retribución económica por servicios profesionales brindados por abogados, peritos y demás profesionales contratados por la Aseguradora que intervengan en la defensa del Asegurado ante una Reclamación, así como las costas y gastos del Proceso Legal, incluyendo fianzas o cauciones idajudiciales que fehacientemente hayan sido aprobados por la Aseguradora previamente a ser incurridos, y que resulten única y exclusivamente de una Reclamación iniciada contra el Asegurado, estos no incluirán salarios ni gasto alguno de directores, ejecutivos o empleados del Asegurado.
Indemnización: Significa cualquier suma de dinero, compensación o monto compensatorio que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamación y establecida en una sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con consentimiento del Asegurador. Se incluye dentro de la Indemnización todos los acuerdos y/o convenios judiciales o extrajudiciales suscritos por el Asegurado o su representante legal, mismos que tienen que ser negociados y acordados previamente por la Aseguradora.
Reclamación:
Los tres puntos que anteceden se considerarán Reclamaciones siempre y cuando estén relacionadas con una Pérdida (pago de forma conjunta o por separado y de manera indistinta, ya sea de una Indemnización y/o de los Gastos de Defensa), cubierta bajo la Póliza.
Por el presente seguro, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza,
La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.
El presente seguro ampara la responsabilidad civil del asegurado por daños derivados con ocasión de la prestación de sus servicios durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el asegurado cuente con título profesional competente y se encuentre legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina.
La cobertura conferida en este seguro comprende:Herederos legales:
En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona física considerada como Asegurado, la presente Póliza se extenderá a cubrir la Pérdida proveniente de una Reclamación interpuesta contra la masa hereditaria, herederos o representantes legales del Asegurado por causa de un Acto Médico Negligente en la prestación de sus Servicios Médicos Profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente Póliza.
Cónyuges:
La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona física considerada Asegurado, cuando su cónyuge deba asumir la Pérdida derivada de una Reclamación basada en un Acto Médico Negligente cometido por el Asegurado en la prestación de sus Servicios Médicos Profesionales y que, como consecuencia, se pretenda obtener Indemnización del patrimonio de los cónyuges. Lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la Póliza.
Gastos legales incurridos en una investigación iniciada contra los Asegurados:
La definición de Gastos de Defensa se extiende a cubrir, hasta el límite del Plan de Seguros contratado, los gastos y honorarios que se generen en la defensa legal del Asegurado y en la comparecencia de los Asegurados en cualquier procedimiento administrativo o investigación formal relacionada con un Acto Médico Negligente de los Asegurados en la prestación de sus Servicios Médicos Profesionales.
Responsabilidad Civil por Productos Suministrados y Uso de Instrumentos Médicos:
La Póliza se extiende a cubrir las responsabilidades derivadas del suministro, prescripción o administración de medicamentos o provisiones médicas o dentales así como el uso de instrumentos propios de la Medicina cuando el Asegurado los utilice y/o suministre en el desempeño de sus Servicios Médicos Profesionales especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o Anexos. La presente Extensión aplica exclusivamente cuando dichos errores provengan de fallas del Asegurado en el uso de dichas herramientas médicas, en la elaboración y utilización de fórmulas, especificaciones o instrucciones incluyendo el suministro de alimentos y bebidas en conexión directa con los Servicios Médicos Profesionales que preste.
La presente Extensión no cubrirá, de ninguna manera y en ningún caso, pérdidas originadas en, basadas en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente al diseño o manufactura de bienes o productos vendidos, proporcionados o distribuidos por el ASEGURADO o por otro bajo su permiso o mediante licencia otorgada por el ASEGURADO.
Médico suplente:
Se cubre la prestación de Servicios Médicos Profesionales de la misma especialidad que el Asegurado haya declarado a la Aseguradora en el Formulario de Solicitud de Seguro y que facilite en sustitución del Asegurado, un Prestador de Servicios Médicos Profesionales distinto por un tiempo provisional determinado, siempre y cuando la Aseguradora cuente con prueba fehaciente de que la prestación de los Servicios Médicos Profesionales en sustitución se hayan realizado por designación previa y libre del Asegurado.
Para dicho Prestador de Servicios Médicos Profesionales suplente aplicarán todos los términos y condiciones de la presente Póliza.
Empleados no profesionales:
Se cubrirán, hasta por el total de Límite de Responsabilidad, las Reclamaciones derivadas de las actividades realizadas por las personas físicas independientes y no profesionales contratadas por el Asegurado, siempre y cuando medie una prueba fehaciente de que la contratación se realizó antes de que se haya causado el daño. Esta Extensión de Cobertura aplica exclusivamente cuando los empleados no profesionales desarrollen labores directamente relacionadas con los Servicios Médicos Profesionales que presta el Asegurado cuando no constituyan en sí mismas Actos Médicos y cuando dichos servicios sean realizados en nombre, por orden y bajo la supervisión directa del Asegurado.
Se entiende que solamente un profesional o persona debidamente autorizada por autoridad competente podrá realizar un Acto Médico, sin embargo, les aplicarán a los empleados no profesionales todos los términos, condiciones y Exclusiones de la Póliza.
Periodo Extendido para Notificaciones en caso de Discapacidad o Muerte:
De acuerdo a las disposiciones de la Póliza, se otorgará, previo acuerdo de la Aseguradora, sin prima adicional y por tiempo a ser convenido, una Prórroga para Notificaciones en los casos en que el Asegurado muera o sufra algún accidente o enfermedad imprevista y ajena a su voluntad y por la cuál se vea imposibilitado permanentemente a prestar sus Servicios Médicos Profesionales.
La presente Extensión de Cobertura será efectiva siempre y cuando el Asegurado cuente con su cédula profesional o licencia vigentes al momento de la muerte o cuando el hecho generador del accidente o enfermedad ocurra y sea reportado a la Aseguradora.
Para que la presente Extensión de Cobertura opere, la incapacidad total y permanente del Prestador de Servicios Médicos Profesionales deberá ser evaluada y calificada por el o los médicos que la Aseguradora determine y quienes deberán de emitir un reporte o informe al respecto. En caso de deceso del Asegurado, se deberá presentar a la Aseguradora de manera fehaciente, el certificado de defunción emitido por autoridad competente.
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