Activaci贸n del seguro

El Asegurado, deber谩 avisar lo m谩s pronto posible a Phersu Corredores de Seguros (www.phersu.cl) si durante la Vigencia de la P贸liza el Asegurado tuviere conocimiento de cualquier Acto M茅dico que pueda razonablemente dar origen a una Reclamaci贸n cubierta por esta P贸liza, o a m谩s tardar dentro de los cinco (5) d铆as corridos siguientes, contados desde la fecha que los haya conocido o debido conocer y no m谩s all谩 de 60 d铆as posteriores al t茅rmino del per铆odo de vigencia de la p贸liza (si correspondiese).

Para esto deber谩 dar notificaci贸n fehaciente y por escrito de ello mencionando todos los detalles que razonablemente conozca o deba conocer, los que de manera enunciativa pero no limitativa puedan llegar a ser:
  • El Acto M茅dico Negligente alegado durante la prestaci贸n de los Servicios M茅dicos Profesionales;
  • Las fechas y personas involucradas;
  • La identidad posible o anticipada de los Demandantes; y
  • Las circunstancias por las cuales el Asegurado tuvo conocimiento por primera vez de la posible Reclamaci贸n.

Cumplidos estos requisitos, cualquier Reclamaci贸n posteriormente efectuada contra el Asegurado y proveniente de dicho Acto M茅dico Negligente, que haya sido debidamente reportado a la Aseguradora, ser谩 considerada como efectuada en la Vigencia de la P贸liza.

El Asegurado cooperar谩 con el proceso que iniciar谩 la Aseguradora y le suministrar谩 toda la informaci贸n y asistencia que la Aseguradora pueda razonablemente requerir, las que de manera enunciativa pero no limitativa pueden llegar a ser; el expediente m茅dico y toda la informaci贸n cl铆nica que el Asegurado pudiera tener en su poder o se帽alar en donde se encuentra; la presentaci贸n en audiencias, descargos y juicios; la asistencia para la celebraci贸n de arreglos; asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y colaborando en la defensa de cualquier Reclamaci贸n cubierta por la P贸liza y en general deber谩 cooperar con la Aseguradora en todo aquello que est茅 a su alcance. El Asegurado no har谩 nada que pueda llegar a perjudicar la posici贸n de la Aseguradora.

Considerando lo anterior, ser谩 obligaci贸n exclusiva de la Aseguradora asumir la defensa de la Reclamaci贸n hasta las 煤ltimas consecuencias; dicha defensa incluye de manera enunciativa pero no limitativa la contrataci贸n de los abogados, peritos y dem谩s elementos que sirvan para la buena defensa de la Reclamaci贸n. El Asegurado se abstendr谩 de incurrir en Gastos de Defensa, admitir su responsabilidad, asumir obligaci贸n alguna, transigir o realizar oferta alguna en relaci贸n con la Reclamaci贸n, sin haber recibido previo y fehaciente consentimiento por escrito de la Aseguradora.


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