Proyecto de ley que establece un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo
Â
¿QUÉ CUBRE EL SISTEMA?
• Los tratamientos basados en medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada.
• La efectividad de los tratamientos se evaluará desde el punto de vista cientÃfico, económico y social. Se incorporarán al fondo sólo aquellos que sean efectivos y seguros para los pacientes.
TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO
La ley se encuentra diseñada justamente para incorporar los tratamientos de alto costo de enfermedades poco frecuentes, los que por definición no cumplen los criterios del AUGE.
Las enfermedades de alto costo son aquellas que tienen un valor igual o superior al 40% del ingreso promedio familiar anual, descontando los gastos básicos de subsistencia.
PROGRESIÓN DE LA COBERTURA
• Actualmente se financia el tratamiento de aproximadamente 2 mil personas que sufren enfermedades poco frecuentes de alto costo. Con este nuevo fondo en régimen, se espera llegar a cubrir el tratamiento a cerca de 20.000 personas, lo que significa aumentar el presupuesto actual destinado a 100.000 millones de pesos en 4 años.
• En el primer decreto, se incorporarán todos los tratamientos de alto costo y poco frecuentes que actualmente son financiados por FONASA, extendiéndose la protección financiera a los beneficiarios de FFAA e Isapres que hoy no tienen acceso.
¿CÓMO ACCEDERÃN LAS PERSONAS AL NUEVO FONDO?
• Al igual que en el AUGE, las personas cuyo tratamiento se encuentre cubierto por esta ley, serán notificadas del beneficio por su médico tratante.
• Los tratamientos serán entregados a través de una red de prestadores de salud aprobados por el Ministerio de Salud de acuerdo a su calidad técnica.
¿CÓMO SE INCORPORAN NUEVOS TRATAMIENTOS AL SISTEMA?
• Los Medicamentos, Dispositivos y Alimentos de alto costo serán evaluados técnica y cientÃficamente, considerando aspectos médicos, económicos, sociales y su seguridad.
• Se evaluarán aquellos tratamientos que no se encuentren cubiertos por los sistemas de Seguridad Social en Salud actualmente, y que cumplan con los requisitos ya mencionados.
• La recomendación para la incorporación de un nuevo tratamiento al sistema, se realizará a través de una Comisión, en la que participarán los representantes de las organizaciones de pacientes.
• Cada tres años se entregará un nuevo listado, agregando tratamientos cubiertos por el Fondo.
• En casos excepcionales se podrá incorporar un nuevo decreto antes del plazo de los tres años.Â
¿CÓMO PARTICIPARà LA COMUNIDAD EN EL FONDO?
Las agrupaciones de pacientes participan en dos instancias formales:
• Comisión que realiza el proceso de recomendación para la inclusión de un tratamiento de alto costo al sistema.
• En la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control
• Además la ciudadanÃa puede participar a través de la interposición de los recursos que se confieren en esta ley, fundamentalmente en el proceso de recomendación de un tratamiento
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN:
• Serán públicas las actas de evaluación de los tratamientos y las recomendaciones podrán ser impugnadas por la comunidad.
• El Ministerio de Salud analizará todos los casos que se le informen requiriendo un tratamiento de alto costo y entregará respuesta pública al respecto.
CUÃNDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY
La ley entrará en vigencia cuando se encuentren tomados de razón los reglamentos.
Los Ministerios de Salud y de Hacienda, trabajaron en su elaboración, de modo que ellos estén listos una vez que se promulgue la ley y poder enviarlos en el más breve plazo a la ContralorÃa General de la República.
Existe ya un plan de implementación al que la SubsecretarÃa de Salud Pública le está haciendo seguimiento.
¿CÓMO SE FINANCIA EL FONDO?
El Fondo se financiará con aporte Fiscal Directo.
¿A QUIÉNES BENEFICIA?
Es universal.
PHERSU | UNA EMPRESA CON UNA GRAN EXPERIENCIA